AVISOS DE PRIVACIDAD
El H. Ayuntamiento de S.L.P., con domicilio convencional la Unidad Administrativa Municipal, ubicada en
Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580, Colonia Santuario, Código Postal 78380, San Luis Potosí,
San Luis Potosí, teléfono número (444)354-54-86., de conformidad con lo señalado en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo prescrito por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y demás leyes aplicables; emite el
siguiente aviso de Confidencialidad, por medio del cual se da a conocer la utilización, procesos,
modificaciones y transmisión del mismo.
La información que en su caso se recabe de personas físicas consiste en: nombre completo, usuario,
género, correo electrónico, teléfono de contacto, domicilio, sector y organización o institución a la
que pertenece. La información que en su caso se recabe de personas morales consiste en: razón social,
nombre comercial, giro mercantil, RFC y domicilio. Datos que son recabados de manera
electrónica.
La finalidad del tratamiento de esta información es que los ciudadanos puedan realizar su registro como
usuarios en
Registro Único Ciudadano del Municipio de SLP para los trámites y servicios disponibles en esta
plataforma que
ofrece el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí S.L.P. La unidad administrativa responsable es la
Coordinación de Informática y Sistemas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí S.L.P.
Cualquier cambio al presente aviso de confidencialidad se hará del conocimiento de los titulares de la
información confidencial, a través de la página de internet de este sujeto obligado, la cual es:
http://www.municipiodeslp.gob.mx//.
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD DE RECEPCION DE INFORMACION
RECEPTOR.- El H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.
DIVULGANTE.- Ciudadano en su función como usuario del Registro Único Ciudadano del Municipio de SLP
PRIMERA.- El presente Acuerdo se refiere a la información que EL DIVULGANTE
proporcione al RECEPTOR, de
forma electrónica, ya esté contenida en cualquier tipo de archivo, para identificar una(las)
propuesta(s) de innovación, o en su caso, para estructurar un(los) proyecto(s) de innovación, que se
están desarrollando / que se van a desarrollar.
SEGUNDA.- EL RECEPTOR únicamente utilizará la información facilitada por EL DIVULGANTE
para el fin mencionado en
la Estipulación anterior, comprometiéndose EL RECEPTOR a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus
empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL RECEPTOR, deba tener acceso a
dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones DEL RECEPTOR para con EL
DIVULGANTE.
EL RECEPTOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer
pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización
escrita y expresa DEL DIVULGANTE.
De igual forma, EL RECEPTOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las medidas de
seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Persona,
evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este
Acuerdo pertenecen al
DIVULGANTE y el hecho de revelarla al RECEPTOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no
cambiará tal situación. En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL
RECEPTOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera
negligencia, habrá de indemnizar al DIVULGANTElos daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.
CUARTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes
facilitados en
cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan
información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que
cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de aceptar la casilla de
verificación donde se
hace mención al presente, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada la
relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.
SEXTA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con
la
interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados
y Tribunales del Estado de San Luis Potosí, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación
vigente.
Y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo
firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo
indicados.